Dictamen 1831-1979
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Esa Empresa que señala que, con motivo de la descentralización del Servicio de Bienestar Personal, del aporte institucional mensual que se envía a los Bienestares Locales, se descuenta un 5% para imprevistos, de modo que hasta el momento se ha acumulado una suma que, para que no se desvalorice, solicita autorización para que el Bienestar los deposite en Bancos a plazos diferidos. La Superintendencia informa que, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Hacienda, los Servicios regidos por el art. 134 de Ley N° 11.764 no pueden realizar esas inversiones porque sus fondos deben estar disponibles, en cualquier momento
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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10/04/1984 | Dictamen 1831-1984 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 202, de 1981, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
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Artículo 134 | Ley 11.764, artículo 134 |