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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1831-1979

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Fecha: 02 de julio de 1979

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

Fuentes: Ley N° 11.764; D.L. N° 670, de 1974; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Empresa que señala que, con motivo de la descentralización del Servicio de Bienestar Personal, del aporte institucional mensual que se envía a los Bienestares Locales, se descuenta un 5% para imprevistos, de modo que hasta el momento se ha acumulado una suma que, para que no se desvalorice, solicita autorización para que el Bienestar los deposite en Bancos a plazos diferidos. La Superintendencia informa que, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Hacienda, los Servicios regidos por el art. 134 de Ley N° 11.764 no pueden realizar esas inversiones porque sus fondos deben estar disponibles, en cualquier momento

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/04/1984Dictamen 1831-1984Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 202, de 1981, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134