Dictamen 7777-1996
Esta Subsecretaría remitió a esta Superintendencia, un nuevo proyecto de reglamento particular para el Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior, en el que se habrían acogido las observaciones formuladas en el ordinario de concordancias.
Asimismo consulta sobre la procedencia legal de que otros Servicios de Bienestar de funcionarios de otras reparticiones puedan incorporarse a ese Servicio de Bienestar.
En relación a la consulta planteada, esta Superintendencia puede manifestar que de lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, se infiere que sólo mediante ley puede autorizarse al personal de una entidad del sector público para afiliarse al Servicio de Bienestar de otra. En efecto, el mencionado precepto establece lo siguiente: "Los Departamentos u Oficinas y que funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma financiados con aportes de las mismas instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez, será fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Las modalidades por las que se regirán esos organismos, los aportes con que se financiarán y los beneficios que podrán conceder, serán fijados por decreto supremo".
De la disposición legal transcrita se desprende que sólo pueden pertenecer a los Servicios de Bienestar los funcionarios de la Institución en que se organizan, puesto que al referirse al financiamiento, la ley señaló que éste podría provenir de aportes de la misma Institución, de sus empleados o de ambos a la vez, con lo cual limitó a los funcionarios de la propia repartición la facultad de afiliación.
Refuerza el criterio expuesto la circunstancia que diversos Servicios de Bienestar han sido fusionados en virtud de normas legales expresas, entre las cuales cabe mencionar: A) La Ley Nº 16.464, que en su artículo 101 fusionó aquellos del sector vivienda; B) La Ley Nº 17.991 que autorizó al personal de la Fiscalía Nacional Económica para incorporarse al Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil.
Finalmente cabe señalar también, que el artículo 112 del Estatuto Administrativo, aprobado por la Ley Nº18.834, contempla una alternativa de solución, susceptible de ser considerada en su especial naturaleza, cuando dispone que podrán establecerse, "a iniciativa de los Intendentes, Servicios de Bienestar Regionales, regido por las normas aplicables a las entidades de esta naturaleza, que admitan la afiliación de funcionarios de cualquier Organismo en que sea aplicable", el citado Estatuto
Título | Detalle |
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Ley 17.991 | Ley 17.991 |
Ley 16.464 | Ley 16.464 |
Ley 18.834 | Ley 18.834 |
Artículo 134 | Ley 11.764, artículo 134 |