Dictamen 30471-2008
1.- Mediante el ordinario de antecedentes, Ud. remitió a esta Superintendencia, una solicitud de autorización para modificación del reglamento particular del Servicio de Bienestar de esa entidad, aprobado por el D.S. N° 116, de 1997, citado en fuentes.
El objeto de la citada modificación, es fusionar los préstamos médico, de auxilio y habitacional, contemplados en el artículo 10 del reglamento actualmente vigente, en uno sólo, denominado Préstamo de auxilio, que no podrá exceder de doce y medio ingresos mínimos mensuales y se entregará siempre que la disponibilidad financiera del Bienestar lo permita.
Asimismo, la modificación suprime el aporte institucional de cargo de los afiliados pasivos y, también respecto de estos, se establecen dos tramos de ingresos diferenciados, para fijar un aporte de $1.500 y $4.000, pesos según se ubique en el tramo inferior o superior. Ambas cantidades se reajustarán de acuerdo a la variación del IPC.
2.- Sobre el particular y previo estudio de los antecedentes acompañados, esta Superintendencia cumple con manifestar que la proposición de modificación del reglamento particular que se formula amerita los siguientes reparos:
a.- En el aspecto formal, cabe señalar que la modificación carece del formato de decreto supremo correspondiente, por lo que deberá modificarse con el fin de ajustarse al mismo.
Para su orientación y a modo de ejemplo, se adjunta el siguiente formato de decreto supremo:
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE.........(INDICAR INSTITUCIÓN DE LA QUE EL BIENESTAR FORMA PARTE).....................APROBADO POR D.S. N° ..., DE (AÑO), DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm .... Santiago......de.....de 2008.- Visto: lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, y el D.S. N° (aquí indicar el número del decreto supremo que contiene el reglamento particular que se modificará), de (año), ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
DECRETO:
Artículo Único.- Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de.........(aquí se debe volver a singularizar la entidad a que pertenece el Bienestar) aprobado por D.S. N° , de.. (aquí se singulariza el decreto supremo que contiene el reglamento particular, que se modificará, indicando el año), del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyase la letra c) del articulo 6° del reglamento particular por la siguiente:
"c) Con el aporte mensual de sus afiliados activos o pasivos, de hasta el 3% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación mensual, que será determinado por el Consejo Administrativo.", y
2.- Agréguese a continuación del artículo 14, el siguiente artículo 14 Bis:
"El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, la contratación de seguros de vida para sus afiliados y seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguro."
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- XXX, Presidente de la República.- XXX, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- XXX, Ministro del área a la que corresponda la entidad de la que el Servicio de Bienestar forma parte.";
b.- En el aspecto de fondo y en relación a la fusión de los préstamos que se propone, cabe señalar que esta Superintendencia no estima necesario ni conveniente efectuar tal modificación, toda vez que si lo que se busca con ello es simplificar las transferencias de recursos entre los diversos ítems que representa cada tipo de préstamo, la Circular N° 2107, citada en concordancia, ya instruyó en el sentido de no ser necesario obtener autorización para hacerlo, facilitando el proceso. Se adjunta copia de la referida Circular para su mejor comprensión.
Asimismo, tampoco resulta conveniente la modificación propuesta, pues hará muy engorroso el tratamiento de los préstamos que se otorguen, toda vez que, teniendo distintas causales, resultarán todavía aplicables los distintos plazos de amortización que contempla el artículo 11 del reglamento particular, y
c.- Finalmente, respecto de la exención del pago del aporte institucional por parte de los afiliados pasivos, esta Superintendencia no tiene objeción salvo, en relación al nuevo sistema de aporte que se fija, con montos de aporte distintos, de acuerdo a los dos tramos de ingreso que se indican. En este sentido, se hace presente que el modo más solidario de establecer los aportes es fijando porcentajes aplicables a la remuneración o a la pensión, sin la aplicación de tramos diferenciados. Por lo mismo, se deberá corregir la modificación en el sentido de establecer un aporte en porcentaje, que no fije tramos de ingresos.
Por tanto, se devuelven los antecedentes a esa entidad para que, una vez elaborado el correspondiente proyecto de decreto supremo modificatorio conforme a las pautas expuestas, se remita a esta Superintendencia a fin de darle la tramitación correspondiente
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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14/02/2017 | Circular 3279 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.698, DE 2010. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
23/11/2010 | Circular 2698 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.107, DE 2004. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
24/12/2009 | Circular 2597 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES PARA EL AÑO 2010, DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y DE LOS AFILIADOS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19553; Ley N° 20403 |
15/09/2009 | Circular 2566 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2010 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19553 |
19/12/2008 | Circular 2498 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES PARA EL AÑO 2009, DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y DE LOS AFILIADOS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional; Ley N° 19553; Ley N° 20313 |
26/09/2008 | Circular 2482 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2009 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 8, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 20291 |
10/12/2007 | Circular 2418 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES PARA EL AÑO 2008, DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y DE LOS AFILIADOS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional; Ley N° 16395; Ley N°19553; Ley N° 20233 |
05/10/2007 | Circular 2401 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2008 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
14/12/2006 | Circular 2340 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES PARA EL AÑO 2007,DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y DE LOS AFILIADOS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2448, de1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional; Ley N° 16395; Ley N° 19553; Ley N° 20143 |
26/09/2006 | Circular 2326 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2007. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974,del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
29/12/2005 | Circular 2260 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES PARA EL AÑO 2006, DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y DE LOS AFILIADOS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional; Ley N° 19553; Ley N° 20079 |
22/09/2005 | Circular 2240 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2006. Consideraciones en materia de Modificaciones Presupuestarias. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
04/12/2004 | Circular 2164 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2005. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
27/01/2004 | Circular 2107 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones sobre Materias Presupuestarias. Reemplaza Circular N° 979, de 1986. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/05/1986 | Circular 979 | Servicios de Bienestar | IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES DE BIENESTAR SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social. |
Título | Detalle |
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Artículo 134 | Ley 11.764, artículo 134 |