Dictamen 2231-2007
Ud., en Investigación RUC Nº, por el delito de fraude al Fisco, ha solicitado a esta Superintendencia informar acerca de la existencia de "...dictámenes o resoluciones que se pronuncien respecto de los bienes de los servicios de bienestar de los organismos públicos, y si éstos pueden entenderse como entidades pertenecientes a la administración pública."
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que el artículo 2º del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad social dispone que: "Los Servicios de Bienestar se regirán por el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, la Ley Nº 17.538, el artículo 24 de la Ley Nº 16.395, este Reglamento y sus respectivos reglamentos."
Por su parte, conforme al artículo 1° del citado DS. Nº 28, los Servicios de Bienestar del Sector Público, "...por regla general, no tienen personalidad jurídica propia, y constituyen una dependencia de la institución empleadora.", por lo que corresponde a ésta, por una parte financiar sus gastos de administración y, por la otra, proveer de la infraestructura, personal y equipamiento de oficina que fuere necesario para la realización de sus fines.
De conformidad con el precepto reglamentario que se ha señalado, esta Superintendencia, mediante, entre otros, el dictamen Nº 9.293, de 7 de marzo de 2005, ha señalado que los Servicios de Bienestar, por carecer de personalidad jurídica y ser, por tanto, una dependencia más del organismo dentro del cual fueron creados, debe entenderse que los bienes o recursos que ellos manejan no obstante estar destinados a su funcionamiento, pertenecen al organismo del cual dependen.
En el mismo sentido, la Circular Nº 1592, de 22 de agosto de 1997, mediante la cual esta Superintendencia imparte instrucciones a los Servicios de Bienestar, respecto de la administración de los servicios dependientes tales como Jardines Infantiles, Colonias de Veraneo, Casas de Reposo, Sedes Sociales, Complejos Deportivos y otras instalaciones destinadas al uso de sus beneficiarios. Al afecto, en el punto 1 de la misma, en relación con los excedentes y déficit que pudieren existir en relación con estos bienes, se aclara que: "...los Servicios de Bienestar no tienen patrimonio propio, y todos los recursos que reciben de acuerdo a la legislación pertinente y reglamentos particulares están destinados a otorgar beneficios a los afiliados. Por ello, en caso que se produzca déficit, ellos deberán ser asumidos por el Servicio o Institución que haya entregado los bienes en administración."
Por otra parte, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.886, se ha señalado que los convenios sobre adquisición de bienes muebles y servicios relativos al Servicio de Bienestar, están afectos a las normas de esa normativa legal y su reglamento, por cuanto dicho bienestar constituye una dependencia de la entidad ocurrente a través de la cual se desarrollan funciones impuestas por el ordenamiento jurídico. Lo anterior, claro, en tanto la normativa sea aplicable también a la entidad empleadora.
Por lo expuesto, esta Superintendencia, ha manifestado reiteradamente que los bienes de los Servicios de Bienestar, en tanto forman parte de la institución en cuyo seno se crean como una dependencia más, tienen la misma naturaleza pública o fiscal, por cuanto es la institución que los alberga la que, de acuerdo con el marco normativo que se ha indicado, la que los ha proporcionado para el funcionamiento de los mismos, estando, en consecuencia, dichos bienes públicos afectados al uso de dicha entidades.
Con respecto a si los Servicios de Bienestar de las entidades públicas, pueden ser considerados parte de la Administración Pública, esta Superintendencia cumple con hacer presente a Ud. que, sin perjuicio de las facultades legales de esta Insitución Fiscalizadora, corresponde, en definitiva, a la Contraloría General de la República, emitir un pronunciamiento sobre el particular, de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 10.336, toda vez que es facultad de esa institución determinar el sentido y alcance de las normas que establecen y regulan la organización, funciones y atribuciones de los Organismos de la Administración del Estado (entre las cuales están las normas que crean los Servicios de Bienestar). De tal forma, si lo estima a bien, puede realizar dicha consulta a ese Organismo Contralor.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe hacer presente que, si bien es cierto, los Servicios de Bienestar, constituyen una dependencia de la entidad empleadora y, por lo tanto, parte del órgano público, por otra parte, no podrían ser considerados en sí un servicio público, por cuanto no cumplen funciones propias de la administración, sino que es un órgano interno, al servicio exclusivo de sus afiliados para contribuir al bienestar de los mismos, cooperando a su adaptación al medio y elevación de sus condiciones de vida, y que cuenta con una reglamentación específica, todo lo que impediría entenderlos comprendidos dentro del concepto de Administración del Estado en estricto derecho, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 18.575. En todo caso y como ha quedado señalado, corresponde a la Contraloría General de la República, emitir un juicio sobre el particular.
Con respecto a la materia en comento, esta Superintendencia ha emitido, entre otros; los dictámenes Nº 34.928, de 2005; Nº 1.761, de 1998; Nº 31.596, de 1998; Nº 65.892; de 2006; Nº 9.293, de 2005; Nº 24.797, de 2005; Nº 24.797 de 2005 y Nº 53.920, de 2006
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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10/09/2024 | Circular 3829 | Servicios de Bienestar | REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN. | Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
01/10/2015 | Circular 3157 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2016 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291; Ley N° 20715 |
29/09/2014 | Circular 3043 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2015 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291; Ley N° 20715 |
17/09/2013 | Circular 2951 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2014 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291 |
02/10/2012 | Circular 2873 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2013 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291 |
07/10/2011 | Circular 2774 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2012 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19553 |
06/10/2010 | Circular 2684 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar del Sector Público. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2011. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291 |
15/09/2009 | Circular 2566 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2010 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19553 |
26/09/2008 | Circular 2482 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2009 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 8, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 20291 |
05/10/2007 | Circular 2401 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2008 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
04/10/2007 | Circular 2400 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES, TRATAMIENTO PRESUPUESTARIO Y MODIFICACIONES CIRCULARES N° 1.592 Y N° 2.094. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
26/09/2006 | Circular 2326 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2007. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974,del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
22/09/2005 | Circular 2240 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2006. Consideraciones en materia de Modificaciones Presupuestarias. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
04/12/2004 | Circular 2164 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2005. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
09/12/2003 | Circular 2094 | Servicios de Bienestar | FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18267; Ley N° 18382 |
24/09/2003 | Circular 2076 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y FIJA PLAZOS PARA LA PRESTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS DEL AÑO 2003. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda;Ley N° 19125; Ley N° 19553; Ley N° 19843 |
04/09/2003 | Circular 2073 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2004. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
01/10/2002 | Circular 2021 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 2002. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N°19125; Ley N° 19553; Ley N° 19775 |
21/09/2002 | Circular 1933 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 2001. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19553; Ley N° 19703 |
30/08/2002 | Circular 2015 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2003. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
14/08/2001 | Circular 1923 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2002. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
30/08/2000 | Circular 1833 | Servicios de Bienestar | Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Imparte instrucciones a los Servicios de Bienestar. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18382; Ley N° 18379; Ley N° 17322 |
11/08/2000 | Circular 1829 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2001. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
18/08/1999 | Circular 1738 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 1999. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19595 |
20/10/1998 | Circular 1682 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 1999. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19490; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
19/08/1998 | Circular 1667 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija Plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 1998. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19533 |
15/10/1997 | Circular 1607 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR: IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1998. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 19086; Ley N° 19125 |
29/08/1997 | Circular 1595 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y FIJA PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS DEL AÑO 1997. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19086; Ley N° 19125; Ley N° 19485 |
22/08/1997 | Circular 1592 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/10/2023 | Dictamen O-01-S-01169-2023 | Servicios de Bienestar | Servicio de Bienestar | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
24/05/2019 | Dictamen 3977-2019 | Servicios de Bienestar | Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |
19/06/2014 | Dictamen 38695-2014 | Servicios de Bienestar | Excedentes | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°s. 28 y 34, de 1994 y 2004, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
04/11/2013 | Dictamen 69115-2013 | Servicios de Bienestar | Administración - Servicios de Bienestar | D.S. N°28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/08/2013 | Dictamen 51431-2013 | Servicios de Bienestar | Administración - Servicios dependientes | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°s. 28 y 164, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
08/02/2012 | Dictamen 8972-2012 | Servicios de Bienestar | Contratación - Financiamiento - Personal | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°s. 28 y 34, de 1994 y 2004, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
20/12/2007 | Dictamen 83863-2007 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; Ley N° 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
28/12/2006 | Dictamen 69256-2006 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 23, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
30/09/2005 | Dictamen 47348-2005 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 16.395; D.S. Nºs 28, de 1994, y 179, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
26/01/1998 | Dictamen 1761-1998 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 178, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
23/01/1998 | Dictamen 1550-1998 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 155, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 19.886 | Ley 19.886 |
Ley 10.336 | Ley 10.336 |
Ley 17.538 | Ley 17.538 |
Artículo 1 | ley 18.575, artículo 1 |
Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |
Artículo 134 | Ley 11.764, artículo 134 |
Descriptores
Improcedencia para pronunciarse acerca de si los servicios de bienestar forman parte de la administración públicaNaturaleza jurídica de los bienes de los servicios de bienestar de los organismos públicos
Legislación citada
Ley 10.336Ley 11.764, artículo 134Ley 16.395, artículo 24Ley 17.538ley 18.575, artículo 1Ley 19.886