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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 80458-2014

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Fecha: 03 de diciembre de 2014

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFA SUBDEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL DE GENDARMERÍA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: naturaleza juridica administración

Fuentes: D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circulares Nºs. 1348 y 2181, de 1994 y 2005, ambas de esta Superintendencia.



1.- Usted ha expresado que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por regla general los Servicios de Bienestar no tienen personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la institución empleadora.

Agrega que la minuta interna N°149, de 8 de octubre de 2014 - que no acompaña - expresa que consultado el Servicio de Registro Civil e Identificación ( Subdepartamento de Posesiones Efectivas, Unidad de Personas Jurídicas), se le indicó que para actualizar la personalidad jurídica del Bienestar debe presentar copia de su estatuto, último certificado de vigencia del Directorio que debe otorgar el Ministerio de Justicia y el acta en la que asume el último Directorio. Por ello, solicita se informe la situación de la personalidad jurídica de ese Subdepartamento de Bienestar Social.

Por otra parte, expresa que el citado Subdepartamento de Bienestar Social tiene el RUT N°61.004.108-6, el cual presenta término de giro en el Servicio de Impuestos Internos por lo que solicita se informe lo siguiente:

- Por no tener RUT vigente, ¿debería tramitar la reiniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos?

- ¿Correspondería que el Bienestar opere con el RUT propio o con el RUT de la institución?

- ¿Existen Servicios de Bienestar que actúen con su propio RUT?

- Según la naturaleza del Bienestar ¿se encontraría éste sujeto a obligaciones tributarias?





2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que los Servicios de Bienestar con personalidad jurídica son corporaciones de derecho privado con patrimonio propio y sin fines de lucro. Su personalidad jurídica es otorgada por el Ministerio de Justicia, secretaría de estado que los fiscaliza. La normativa legal que regula la existencia y funcionamiento de los Servicios de Bienestar del sector privado, es el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, de las Personas Jurídicas, que rige, entre otras, las corporaciones sin fines de lucro.

Precisado lo anterior, se indica que los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia se rigen por lo dispuesto en el artículo 134, de la Ley N°11.764, el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en los reglamentos particulares de cada Servicio de Bienestar.

Tal como usted señala, por regla general dichos Bienestares no tienen personalidad jurídica, por constituir una dependencia de la institución empleadora. Mediante D.S. N°121, de 1996, se aprobó el reglamento particular del Servicio de Bienestar Social del Personal de Gendarmería de Chile, por lo que no tiene la calidad de corporación de derecho privado.

Respecto a sus consultas en cuanto a si debe reiniciar actividades en el Servicio de Impuestos Internos y si los Servicios de Bienestar se encuentran sujetos a obligaciones tributarias, cabe señalar que mediante la Circular N° 2.181, de 2005, sobre utilización de Número de RUT distinto de la entidad matriz y demás aspectos tributarios, esta Superintendencia teniendo presente el pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos contenido en el oficio N°4544, de 30 de septiembre de 2004, dejó sin efecto su Circular N° 2108, de 27 de enero de 2004, instruyendo a los Servicios de Bienestar que deben atenerse a lo dictaminado en el citado oficio y ante cualquier duda, sobre la forma y circunstancias que se deben aplicar esas disposiciones y otras de orden tributario que pudieran afectarlos, corresponde que las consultas sean dirigidas directamente al Servicio de Impuestos Internos.

Por otra parte, cabe señalar que existen Servicios de Bienestar que actúan con su propio RUT, esto es, independientemente de la institución empleadora.

3.- Finalmente y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se hace presente que por la Circular Nº1348, de 1994, cuya copia se adjunta, esta Superintendencia impartió instrucciones acerca de la forma en que los Servicios de Bienestar deben plantear sus consultas, en el sentido que los informes deben contener una opinión fundada sobre la materia y, cuando corresponda, la respectiva proposición o sugerencia.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
19/03/2020Circular 3502Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR LAS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR 1348.Artículo 2, de la Ley Nº 16.395; D.S.Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
04/01/2005Circular 2181Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Sobre utilización de N° Rut distinto de la Entidad Matriz y demás Aspectos Tributarios. Deja sin efecto Circular N° 2108.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
27/01/2004Circular 2108Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones sobre Aspectos Tributarios que afectan a las Comisiones Percibidas en Convenios con Terceros para el otorgamiento de Beneficios a sus Afiliados.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda.
18/06/2002Circular 2005VariosSISTEMA DE FISCALIZACIÓN VÍA INTERNET. INFORMA PLAZOS PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS AÑO 2002 Y DEFINE NORMALIZACIÓN PERIÓDICA DE ENVÍO DE ARCHIVOS A ESTA SUPERINTENDENCIA.Ley N° 16395
05/07/1994Circular 1348Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/10/2023Dictamen O-01-S-01169-2023Servicios de BienestarServicio de BienestarLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
17/12/2018Dictamen 59990-2018Servicios de BienestarFuncionario - Aportes - InstitucionalLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24° y D.S. N°28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/12/2017Dictamen 57677-2017Servicios de BienestarConvenio - Servicios de Bienestar: Ley N°.16.395; Ley N° 19.886; artículo 16 D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/04/2017Dictamen 17461-2017Servicios de BienestarPresupuestoLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/01/2017Dictamen 1278-2017Servicios de BienestarElección representantes afiliados reelección representantesLey N°16.395; D.S.N°28, de 1994 y D.S.N°156, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/05/2016Dictamen 30329-2016Servicios de BienestarReembolso anticonceptivos autorecetados médicosLey N° 16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/07/2015Dictamen 43020-2015Servicios de BienestarBienestar elección reelección representantesLey N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2015Dictamen 4984-2015Servicios de BienestarAfiliación - DesafiliaciónLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/04/2015Dictamen 21811-2015Servicios de BienestarBienestar reembolso requisitos variosLey N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/12/2014Dictamen 80408-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis organismo obligado al reembolso servicio de saludLeyes N°s. 16.395 y 16.744.
08/02/2013Dictamen 9208-2013Servicios de BienestarAportes funcionario conceptos remuneratorios incluidosLeyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/09/2012Dictamen 60723-2012Servicios de BienestarInforme juridico forma de consultarD.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/09/2012Dictamen 57651-2012Servicios de BienestarAdministrar servicios dependientes - ObjetoD.S. N°s. 28 y 8, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/10/2011Dictamen 62032-2011Servicios de BienestarAcuerdos - Afiliación - Aportes - Consejo administrativo - Contabilidad - Facultades - Pensionados - Préstamos - PresupuestoLeyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28, de 1994, y 14, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/12/2010Dictamen 80192-2010Servicios de BienestarAportes - Bono - ImponibilidadLey N°11.764, artículo 134; Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/09/2010Dictamen 58898-2010Servicios de BienestarBienestar aportes permiso sin goce de remuneracionesLey N°16.395; D.S. N°s. 28, de 1994, y 43, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/03/2010Dictamen 11878-2010Servicios de BienestarEjercicio contable - Pago - RequisitosLeyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/05/2009Dictamen 19848-2009Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
20/12/2007Dictamen 83863-2007Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; Ley N° 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/11/2007Dictamen 75411-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/05/2007Dictamen 33396-2007Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; Ley Nº 17538; D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/04/2003Dictamen 11690-2003Servicios de Bienestar D.S. N° 176
TítuloDetalle
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134