Dictamen 65973-2008
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de esa entidad acordó efectuar diversas modificaciones al reglamento particular por el cual se rige, adjuntando copia del acta en que se tomó tal resolución y copia del reglamento actualmente vigente, aprobado por el D.S. N° 171, de 1995, citado en fuentes.
2.- Sobre el particular y previo estudio de los antecedentes acompañados, esta Superintendencia cumple con manifestar que no tiene observaciones de fondo que formular al proyecto.
No obstante lo anterior, las modificaciones que se proponen ameritan los siguientes reparos de carácter formal:
a.- La modificación carece del formato de decreto supremo correspondiente, por lo que deberá modificarse con el fin de ajustarse al mismo.
Para su orientación, se adjunta el siguiente formato de decreto supremo, a modo de ejemplo:
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE.........(INDICAR INSTITUCIÓN DE LA QUE EL BIENESTAR FORMA PARTE).....................APROBADO POR D.S. N° ..., DE (AÑO), DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm .... Santiago......de.....de 2008.- Visto: lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, y el D.S. N° (aquí indicar el número del decreto supremo que contiene el reglamento particular que se modificará), de (año), ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
DECRETO:
Artículo Único.- Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de.........(aquí se debe volver a singularizar la entidad a que pertenece el Bienestar) aprobado por D.S. N° , de.. (aquí se singulariza el decreto supremo que contiene el reglamento particular, que se modificará, indicando el año), del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyase la letra c) del artículo 6° del reglamento particular por la siguiente:
"c) Con el aporte mensual de sus afiliados activos o pasivos, de hasta el 3% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación mensual, que será determinado por el Consejo Administrativo.", y
2.- Agréguese a continuación del artículo 14, el siguiente artículo 14 Bis:
"El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, la contratación de seguros de vida para sus afiliados y seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguro."
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- , Presidente de la República.-, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- , Ministro del área a la que corresponda la entidad de la que el Servicio de Bienestar forma parte.", y
b.- En la modificación al artículo 11 del reglamento, que consiste en suprimir la letra d) del mismo, también es necesario suprimir las referencias que en el reglamento se hacen a dicha letra, como por ejemplo, en el penúltimo inciso del mismo artículo 11, ajustando la redacción de la norma al efecto.
Por tanto, se devuelven los antecedentes a esa entidad para que, una vez elaborado el correspondiente proyecto de decreto supremo modificatorio, se remita a esta Superintendencia a fin de darle la tramitación correspondiente
Título | Detalle |
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Artículo 134 | Ley 11.764, artículo 134 |