Dictamen 37525-2015
1.- Mediante el Oficio de antecedentes, la Subsecretaría de Previsión Social remitió a esta Superintendencia, una propuesta que modifica el reglamento particular del Servicio de Bienestar del Centro de Referencia de Salud Maipú, aprobado por el D.S. N° 08, de 2002, en el cual se agrega en el artículo 15° las palabras "fiestas patrias.".
Lo anterior, por cuanto el artículo 5, del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que este Organismo Fiscalizador debe informar los decretos supremos que crean o modifican los reglamentos de los Servicios de Bienestar.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con devolver la referida proposición toda vez que adolece de las siguientes observaciones que es necesario subsanar:
En primer lugar, el proyecto no se ajusta al formato de decreto supremo utilizado en estos casos, lo que deberá corregirse y a modo de ejemplo, se adjunta el siguiente modelo:"MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ, APROBADO POR D.S. N°08, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm .... Santiago......de.....de 2015.- Visto: lo dispuesto en las Leyes N°s. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. N°28, de 1994, y el D.S. N° 08, de 2002, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
DECRETO:
Artículo Único.- Introducese al reglamento particular del Servicio de Bienestar del Centro de Referencia de Salud de Maipú aprobado por D.S. N°08, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente modificación:
En el Artículo 15°, entre las palabras "Navidad" y "para" intercalase las palabras "y Fiestas Patrias", quedando "Navidad y Fiestas Patrias".
Anótese, comuníquese, publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Una vez subsanadas las observaciones precedentemente expuestas, se deberá remitir el proyecto de decreto supremo a esta Superintendencia, para darle la tramitación correspondiente.
Título | Detalle |
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Artículo 134 | Ley 11.764, artículo 134 |