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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1363-1979

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Fecha: 18 de mayo de 1979

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley N° 11.764; D.L. N° 1.845, de 1977; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 1.540, de 1966, del Ministerio de Justicia; D. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia


La Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique es una institución de administración autónoma del Estado, de acuerdo con el DL 1845, de 1977, a juicio de esta Superintendencia. Por lo anterior, informando los Estatutos y la posibilidad de otorgar personalidad jurídica a la Corporación de Bienestar de los Trabajadores de esa Junta, de acuerdo con el decreto 1540, de 1966 del Ministerio de Justicia, señala que se trata de un Servicio de Bienestar que debe regirse por el art. 134 de Ley 11764 y por el Decreto 722, de 1955. Pero, si lo que desea crearse en una sociedad de socorros mutuos, debe tenerse presente que no podrá tener la calidad de socio la Junta de Administración y Vigilancia nombrada, por no ser una persona natural

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/2010Dictamen 1363-2010Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.196; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/04/1983Dictamen 1363-1983Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.196; Ley Nº 16.781; Ley Nº 6.174; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior; D.F.L. Nº 338, de 1960; D.F.L. Nº 3, de 1981; D.F.L. Nº 44, de 1978
TítuloDetalle
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134