Dictamen 2855-1979
Somete a consideración de ese Ministerio un proyecto de D.L. que permite a las Municipalidades, de acuerdo con el procedimiento requisitos y modalidades establecidos en el Decreto N° 722, de 1975, crear Servicios de Bienestar. El art. 134 de Ley N° 11.764, en la enumeración de instituciones a quienes facultan para crear estos Bienestares, no comprende a las Municipalidades y, como actualmente el personal municipal se rige por las normas del Estatuto Administrativo y por la EUS del D.L. N° 249, de 1974, al igual que el sector público en general, no existe justificación para que esté marginado de los beneficios que conceden los Servicios de Bienestar, que son complementarios de los que conceden las Cajas de Previsión
Título | Detalle |
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Artículo 134 | Ley 11.764, artículo 134 |