Dictamen 30200-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se informe la forma en que puede incorporar al reglamento particular del Servicio de Bienestar de esa Entidad el "bono por celebración de un acuerdo de unión civil" y además, asignación de beneficios para el/la conviviente civil de conformidad al D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la Ley N°20.830 creó el Acuerdo de Unión Civil, y en su artículo 1° establece que el citado acuerdo es un contrato celebrado entre dos personas… y que la celebración de dicho contrato confiere el estado civil de conviviente civil.
Ahora bien, para otorgar el bono por celebración de un acuerdo de unión civil, es necesario modificar el reglamento particular del Servicio de Bienestar e incorporar dicho beneficio en el artículo 11, del párrafo segundo, del D.S. N°13, de 2011, que contiene el reglamento particular del Servicio de Bienestar de ese Consejo.
Respecto a los beneficios de asignación familiar para el/la conviviente civil en el marco del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socia se indica, que el TÍTULO VII, de la Ley N°20.830, que modifica diversos textos legales, no introdujo modificaciones al D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por ende, al no haberse incluido mediante una modificación legal al conviviente civil como causante de asignación familiar en el artículo 3° del citado D.F.L. N°150, no tendrá dicha calidad y, por ende, éstos no tendrán derecho a las prestaciones que contempla el reglamento del Servicio de Bienestar de que se trata.
3.- Precisado lo anterior, y a modo de ejemplo se adjunta un modelo de proyecto de decreto supremo que se utiliza para las modificaciones de los reglamentos particulares:
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, APROBADO POR D.S. N° 13, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm .... Santiago......de.....de 2015.- Visto: lo dispuesto en las Leyes N°s. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. N°28, de 1994, y el D.S. N°13, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°20.502, artículo 12, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
DECRETO:
Artículo Único.- Introdúcense al reglamento particular del Servicio de Bienestar del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, aprobado por D.S. N°13, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2019 - Número 3
Acuerdo de Unión Civil: La Seguridad Social y los Convivientes civiles (en materias de competencia de esta Superintendencia).
Julio
El Acuerdo de Unión Civil es un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas, sin distinción de sexo, que comparten un hogar, que da lugar al estado civil, de conviviente civil. Tiene el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común de carácter estable y permanente.
Título | Detalle |
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Ley 20.830 | Ley 20.830 |
Artículo 134 | Ley 11.764, artículo 134 |