Dictamen 38411-2007
Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando se inicien las gestiones necesarias para introducir las modificaciones que indica al reglamento particular del Servicio de Bienestar de esa entidad.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con devolver los antecedentes toda vez que no se ajustan a las instrucciones impartidas sobre la materia.
En efecto, a fin de materializar la modificación del reglamento particular actualmente vigente de ese Servicio de Salud, es necesario que se remita a esta Superintendencia, junto al oficio conductor, el respectivo proyecto, con formato de decreto supremo, en el que se propongan las modificaciones que se pretende incorporar.
En la especie, sin embargo, esa entidad solamente remitió un oficio en el que, además de indicar los fundamentos de la modificación, señala las causas de las mismas y las indica sin cumplir los requisitos formales de un decreto supremo.
Para su orientación, se adjunta el siguiente ejemplo de formato de decreto supremo:
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE.........(INDICAR INSTITUCIÓN DE LA QUE EL BIENESTAR FORMA PARTE).....................APROBADO POR D.S. N° ..., DE (AÑO), DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm .... Santiago......de.....de 2007.- Visto: lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, y el D.S. N° (aquí indicar el número del decreto supremo que contiene el reglamento particular que se modificará), de (año), ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
DECRETO:
Artículo Único.- Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de.........(aquí se debe volver a singularizar la entidad a que pertenece el Bienestar) aprobado por D.S. N° , de.. (aquí se singulariza el decreto supremo que contiene el reglamento particular, que se modificará, indicando el año), del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1.- Agréguese al final del artículo 8°, el siguiente inciso segundo:
"El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, seguros de vida para sus afiliados y seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguro", y
2.- Sustitúyanse los números 3°, 4° y 5° de la letra c) del artículo 12, por los siguientes 3° y 4°, pasando los actuales 6° y 7°, a ser 5° y 6°, respectivamente:
"3° A los hijos;
4° A los padres",
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- , Presidente de la República.- , Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Ministro del área a la que corresponda la entidad de la que el Servicio de Bienestar forma parte."
Título | Detalle |
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Artículo 134 | Ley 11.764, artículo 134 |