Dictamen 25001-2014
1.- Mediante el oficio de antecedentes, Ud. remitió a esta Superintendencia, un informe técnico de propuesta de modificación al reglamento particular del Servicio de Bienestar de esa entidad, aprobado por el D.S. N°156, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2.- Sobre el particular y previo estudio de los antecedentes acompañados, esta Superintendencia cumple con manifestar que la proposición de modificación del reglamento particular cuya autorización solicita debe adecuarse a la redacción y formato propios de decreto supremo.
Para su orientación, se adjunta el siguiente formato de decreto supremo, a modo de ejemplo:
"MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE......... (INDICAR INSTITUCIÓN DE LA QUE EL BIENESTAR FORMA PARTE).....................APROBADO POR D.S. N° ..., DE (AÑO), DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. .... Santiago......de.....de 2014.- Visto: lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. N°28, de 1994, y el D.S. N° (aquí indicar el número del decreto supremo que contiene el reglamento particular que se modificará), de (año), ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
DECRETO:
Artículo Único.- Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de......... (aquí se debe volver a singularizar la entidad a que pertenece el Bienestar) aprobado por D.S. N°, de... (aquí se singulariza el decreto supremo que contiene el reglamento particular, que se modificará, indicando el año), del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyase.......................
Anótese, comuníquese, publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- XXX, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- XXX, Ministro del área a la que corresponda la entidad de la que el Servicio de Bienestar forma parte.".
Por otra parte, también cabe formular las siguientes observaciones:
a.- En la modificación propuesta al artículo 5°, debe aclararse la frase "...sin perjuicio de lo establecido en el artículo antes mencionado". En efecto, si la referencia corresponde al artículo 23 del Reglamento General dicha norma no regula la forma en que deben realizarse las citaciones a las sesiones ordinarias o extraordinarias.
b.- Los artículos 6° y 7° son innecesarios, toda vez que hacen referencia a los artículos 29 y 31 del Reglamento General y por la Circular N°1342, este Organismo Fiscalizador instruyó a los Servicios de Bienestar que resulta innecesario repetir aquellas normas de carácter obligatorio contenidas ya en el Reglamento General. En consecuencia, corresponde suprimir los artículos 6° y 7°.
c.-En la letra b) del artículo 11°, correspondería reemplazar la primera coma "," por un punto seguido.
d) Respecto al requisito que se propone incorporar al artículo 11°, cuyo tenor es "Estas ayudas no están sujetas a restitución, en la medida que en el año calendario, se mantengan las causales que originaron el beneficio", no señala la parte en que se incorporaría.
e.- En la letra c) del artículo 16°, correspondiente a los préstamos educacionales, procede reemplazar la palabra "Bienestar" por "Consejo Administrativo", por ser el órgano que califica la necesidad del afiliado o de su causante de asignación familiar.
f.- En la letra d) del citado artículo 16°, se propone agregar luego de la palabra "antigüedad" la frase "en el Bienestar", quedando "antigüedad en el Bienestar".
En la letra e) del mismo artículo 16°, relativo a los préstamos habitacionales, se indica que no procede incorporar la frase "tales como", por no cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento General, por no señalar claramente el beneficio que se otorgará, pues al usar una forma ejemplar, deja entregado al intérprete la creación de nuevas prestaciones.
g.- Por último, en el artículo 24° la sigla "SENAME" debe reemplazarse por el nombre de esa institución, esto es, "Servicio Nacional de Menores".
3.- Por tanto, una vez que se elabore el correspondiente proyecto de decreto supremo modificatorio, se debe remitir a esta Superintendencia a fin de proseguir la tramitación respectiva.
Título | Detalle |
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Artículo 134 | Ley 11.764, artículo 134 |