Fuentes: D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 11.764; Ley Nº 17.538
Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 3253, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social; 2615, de 1984, de la Contraloría General de la República
Devuelve proyecto de reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad de Antofagasta.
Observaciones varias: de la Ley Nº 11.764, Art. 134 y D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, se infiere que los bienestares tienen por objeto otorgar beneficios únicamente al personal de la institución de la cual forman parte, a menos que por ley se autorice ingresar a ellos al personal de otra institución. El tope que se establezca para las cuotas de incorporación de los afiliados y para su aporte debe ser expresado en porcentaje de su remuneración. La ley Nº 17.538 no puso límite de tiempo que el afiliado jubilado solicite su afiliación. El jefe de Servicio Social de Bienestar del Personal no puede ser integrante del Consejo de Administración, tiene calidad de ejecutor de dicho cuerpo colegiado, por lo que no debe formar parte del mismo. Sería conveniente señalar quien será el Secretario del Consejo de Administración. Entre otros casos debe tenerse presente que los préstamos son los que deben garantizarse, no las solicitudes. Las palabras remuneración debe reemplazarse por "sueldo" que es la que emplea el Art 7º del D.S. Nº 722, de 1955, ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social