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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2023 / Noviembre

Guía referencial para servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, 2023

La puesta en práctica de la serie de medidas destinadas a mantener la calidad de vida de quienes trabajan en un Servicio Público, estimulan su desarrollo personal, profesional y familiar, en cuanto se encuentren regulados por el D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, se encuentran fiscalizados por esta Superintendencia. En la línea señalada en el párrafo anterior, con esta guía pretendemos dar a conocer los criterios sobre la administración de un Servicio de Bienestar, así como quiénes son parte de él, cómo se financia, así mismo las prestaciones a las que se puede acceder que en los últimos cinco años, ha ido formando la jurisprudencia administrativa de este Servicio. Es importante señalar que de la jurisprudencia seleccionada, un número importante de criterios reseñados, les es aplicable directamente el reglamento general de Servicios de bienestar fiscalizado por este Servicio, contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En otros, se aplican criterios generales, atendiendo a las particularidades regulatorias que consideran las disposiciones que el reglamento particular del Servicio de Bienestar contempla, lo que se indica en forma expresa. Por lo anterior, además de revisar los criterios seleccionados, se les invita a conocer el dictamen que lo contiene. Texto del tema del boletín.

Normativa del periodo

Jurisprudencia del periodo

Legislación citada

DS 28 de 1994 MintrabLey 11.764, artículo 134Ley 16.395, artículo 24ley 17.538

FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
15/04/2024Dictamen O-53861-2024LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL.Servicio de bienestar. El procedimiento eleccionario debe ser oportuna y debidamente notificado a los afiliados al Servicio de Bienestar,Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab
15/04/2024Dictamen O-01-S-00793-2024-Servicio de Bienestar. Funcionarios cuyos cargos se declararon vacantes y jubilaron siendo su último empleador un Servicio Público determinado, pueden afiliarse al Servicio de Bienestar de el mismo.ley 17.538; DS 28 de 1994 Mintrab; Ley 16.395, artículo 24
26/04/2024Dictamen O-01-S-00898-2024-Servicios de Bienestar. se autoriza el arriendo a personas no afiliadas al servicio de bienestar, en la medida que exista capacidad ociosa, esto es, que exista disponibilidad por no uso por parte de los afiliados, y garantizando siempre su acceso preferente al arriendo de estos espacios. Siempre que se cumpla con lo señalado, este Órgano de Control no tiene inconvenientes en que ese Servicio de Bienestar a través de la autoridad superior de la Universidad, otorgue en arrendamiento las instalaciones de centros recreacionales, con los debidos resguardos para los afiliados del Servicio de Bienestar, a terceras personas DS 28 de 1994 Mintrab; Ley 16.395, artículo 24
29/04/2024Dictamen O-01-S-00912-2024-Servicio de Bienestar. Absuelve consulta respecto de la procedencia del pago de un beneficio óptico que especifica.Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab
15/04/2024Dictamen O-01-S-00792-2024-Servicio de Bienestar. En los meses en que los afiliados pasivos aún no han entrado al goce de la pensión no hay base de cálculo para aplicar el porcentaje, por lo que sólo deben efectuar el aporte institucional que les corresponda conforme al Reglamento del respectivo Servicio de Bienestar. Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab