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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3873-2021

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Fecha: 18 de octubre de 2021

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR FISCALIZADO POR ESTA SUPERINTENDENCIA

Observación: Servicios de Bienestar. El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la afiliación cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio de Bienestar.

Descriptores: Servicios de Bienestar; Afiliados derecho a beneficios

Fuentes: Leyes Nos. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, la Jefa del Servicio de Bienestar de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, consulta la procedencia de aceptar la solicitud de reafiliación de un ex afiliado, expulsado por irregularidad en el pago de sus aportes con una deuda de 8 meses. Agrega que el Reglamento de ese Servicio no regula la materia.

2.- Al respecto, esta Superintendencia hace presente que el inciso segundo, del artículo 8°, del Reglamento General de los Servicios de Bienestar sometidos a su fiscalización, contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece:

"El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la afiliación cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio de Bienestar.

Dicha norma no es imperativa, sino que facultativa, por lo que en cada caso específico es el Consejo Administrativo quien debe ponderar los motivos que causaron la expulsión, especialmente si hubo engaño, dolo o fraude. En el caso específico, además, deberán evaluarse las causas que motivaron el retraso en el pago del aporte, y si ellas ya no existen en la actualidad, de modo que el pensionado se encuentre en la posibilidad económica de pagar sus aportes más la cantidad correspondiente al aporte institucional, que es de su cargo.

TítuloDetalle
Ley 11.764Ley 11.764
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134