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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.553, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Otórgase, a contar del año 1998, un
aporte extraordinario a los servicios a que se aplica el
artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, que se
encuentren mencionados en los incisos primero y segundo del
artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de
Aduanas, que ascenderá a un 10% sobre el valor del aporte
máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº
249, de 1974, que corresponda al 1º de enero de 1998.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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