Dictamen 2872-1979
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De acuerdo con el art. 134 de Ley N° 11.764, le corresponde a la Superintendencia aprobar la creación de los Servicios de Bienestar de las Instituciones Ffiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma, remitiendo los proyectos de reglamento al Ministerio del Trabajo y Previsión Social para la dictación del correspondiente decreto supremo
Como las Municipalidades no están comprendidas en esa enumeración, no pueden crear servicios de bienestar. Señala que la Superintendencia ha sugerido la dictación de un D.L. que permita solucionar el problema que se presenta al personal municipal.
Título | Detalle |
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Artículo 134 | Ley 11.764, artículo 134 |