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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2872-1979

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Fecha: 28 de septiembre de 1979

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MUNICIPALIDAD DE AYSEN

Fuentes: Ley N° 11.764; D.L. N° 1.289, de 1975; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


De acuerdo con el art. 134 de Ley N° 11.764, le corresponde a la Superintendencia aprobar la creación de los Servicios de Bienestar de las Instituciones Ffiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma, remitiendo los proyectos de reglamento al Ministerio del Trabajo y Previsión Social para la dictación del correspondiente decreto supremo
Como las Municipalidades no están comprendidas en esa enumeración, no pueden crear servicios de bienestar. Señala que la Superintendencia ha sugerido la dictación de un D.L. que permita solucionar el problema que se presenta al personal municipal.

TítuloDetalle
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134