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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62032-2011

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Fecha: 11 de octubre de 2011

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SECRETARIO GENERAL (S) JUNAEB

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Consejo Administrativo - acuerdos - facultades - contabilidad- presupuesto - préstamos - afiliaición - pensionados - aportes

Fuentes: Leyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28, de 1994, y 14, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°1.380, de 24 de mayo de 1999, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N°2094, de 2003 y Circular N° 1348, de 1994, todos de esta Superintendencia.



1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, solicitando orientación sobre las áreas que indica en su oficio de antecedentes, a fin que el Servicio de Bienestar de esa Institución desarrolle su gestión.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia atenderá sus consultas en el mismo orden en que han sido formuladas.

I.- Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar

a.- En relación al marco legal por el cual se rigen los Consejos Administrativos de los Servicios de Bienestar se indica que está contenido en el artículo 134, de la Ley N°11.764, el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en los reglamentos particulares de cada Servicio de Bienestar.

b.- Respecto a la facultad del Consejo Administrativo frente a posibles errores que ocurran durante el período de su administración, se hace presente que este Organismo entiende que se refiere a la responsabilidad del citado Consejo y conforme al artículo 1° del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los Servicios de Bienestar del Sector Público, "por regla general, no tienen personalidad jurídica propia, y constituyen una dependencia de la institución empleadora", por lo que corresponde a ésta, por una parte financiar sus gastos de administración y, por la otra, proveer de la infraestructura, personal y equipamiento de oficina que fuere necesario para la realización de sus fines.

De lo expuesto, se desprende que los Servicios de Bienestar del Sector Público regidos por el Reglamento General aprobado por el D.S. N° 28, antes citado, actúan en la vida jurídica a través de la autoridad superior de la cual forman parte, sometidos en su actividad al referido reglamento, así también a toda la normativa aplicable al sector público.

En consecuencia, a los integrantes del Consejo Administrativo les son aplicables las normas contenidas en el Título V, De la responsabilidad Administrativa, contemplada en el D.F.L. N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

c.- Facultad del Consejo Administrativo para indicar fecha del mes de enero del año siguiente para pagar beneficios con cargo al presupuesto del año anterior (cuentas por pagar), esta Superintendencia manifiesta a Ud. que la circunstancia determinante que define con cargo al presupuesto de qué año se otorga la bonificación, es la fecha en la cual el afiliado ejerce su derecho, esto es, la data de presentación de la respectiva solicitud y que la fecha de corte que se debe considerar para imputar gastos a uno u otro ejercicio es el 31 de diciembre de cada año, de manera que todo beneficio impetrado con anterioridad a esa fecha deberá absorberse con recursos del ciclo de operaciones del año en que se solicitó; independiente de la fecha en que se pague el beneficio y que para estos efectos es una mera circunstancia administrativa.

Habitualmente los Servicios de Bienestar, al 31 de diciembre de cada ejercicio contable, prevén en una cuenta de Pasivo Circulante; Cuentas por Pagar o Beneficios por Pagar, un monto estimado para poder sustentar todos aquellos beneficios que no se hubieran alcanzado a pagar durante el año calendario, a objeto de que no afecten los recursos comprometidos en el presupuesto del año siguiente, siempre y cuando cuenten con las disponibilidades necesarias en la cuenta corriente respectiva.

II. Contabilidad Servicio de Bienestar

a.- Con respecto a la procedencia de que el Servicio de Bienestar pueda percibir dineros en su cuenta corriente de un proveedor (Seguro Complementario de Salud, Compañía de Seguros) y que luego gire dichas cantidades a los afiliados, este Organismo Fiscalizador manifiesta que los Servicios de Bienestar se encuentran regulados por las Leyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28, de 1994, y el reglamento particular de cada uno de ellos, por lo que solamente pueden efectuar aquellas acciones para las cuales se encuentran legalmente facultados, entre las cuales no se encuentra la de percibir directamente las sumas que las compañías de seguro reembolsan a sus afiliados, por los gastos médicos que realizan.

b.- En relación con su solicitud de capacitación de sistema computacional del área contable (VPRO5) para la Encargada del Servicio de Bienestar y el Contador del Departamento de Gestión de Personas y Apoyo Contable de la Unidad, se hace presente que conforme al artículo 1° del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los Servicios de Bienestar del Sector Público, "por regla general, no tienen personalidad jurídica propia, y constituyen una dependencia de la institución empleadora", por lo que corresponde a ésta, tanto financiar los gastos de administración como proveer de la infraestructura, personal y equipamiento de oficina que fuere necesario para la realización de los fines de aquella.

Además, el artículo 4° del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que el personal necesario para el cumplimiento de las funciones de los Servicios de Bienestar será proporcionado por la respectiva institución empleadora, por lo que corresponde que dicha entidad capacite a los funcionarios que se desempeñan en el Servicio de Bienestar para que puedan desarrollar sus funciones.

Asimismo, el artículo 11°, del D.S. N°14, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento particular de esa institución expresa que "El Servicio de Bienestar será atendido por el personal que destine la Superioridad Institucional...".razón por la que la capacitación solicitada, corresponde que sea otorgada por la referida Superioridad Institucional.

c.- Reliquidación de créditos/préstamos: datos que se deben considerar para realizar alcances líquidos con esta condición. Al respecto se indica que dichos ejercicios contables procede que el funcionario que desempeña la labor de contador se encuentre capacitado para efectuar dichos procesos.

d.- Análisis capacidad de endeudamiento de los afiliados, datos que se deben considerar para realizar los cálculos (Descuentos varios, aportes, cuotas pagadas, etc.).

Al respecto, este Organismo expresa que el Servicio de Bienestar debe preocuparse de efectuar los descuentos por planilla a todos sus afiliados de las sumas que deben enterar en él y velar porque ese descuento mensual no sobrepase el 15% de su remuneración. Por tanto, debe controlar efectivamente el endeudamiento de sus afiliados, limitando los montos que les autorice para casas comerciales o para préstamos.

Mediante el Oficio N°27.314, de 20 de mayo de 2010, la Contraloría General de la República dictaminó que "todas las deducciones a las remuneraciones de los funcionarios originadas en obligaciones contraídas voluntaria y expresamente por aquéllos con instituciones financieras -incluyendo por cierto, los descuentos efectuados a través de los servicios de bienestar y los aportes que realicen a dichas entidades-, tienen el carácter de voluntarias, quedando, por consiguiente, sujetas al límite del quince por ciento fijado en la norma legal", por lo que las disposiciones de los reglamentos particulares de los Servicios de Bienestar que dispusieren un tope mayor de descuento, no se ajustan a derecho.

En relación a la época de vigencia, la Entidad de Control declaró que, por "razones de certeza y seguridad jurídica, y con el objeto de no afectar situaciones y actuaciones jurídicas ya constituidas bajo el amparo de la jurisprudencia anterior", dicho pronunciamiento "rige para el futuro, no pudiendo, por ende, afectar los compromisos financieros adquiridos entre los servidores públicos y las respectivas entidades comerciales", y administrados por las Asociaciones de Funcionarios, los Servicios de Bienestar y otras entidades.

Finalmente y respecto a la base de cálculo para aplicar el límite establecido, el nuevo dictamen reitera lo manifestado en su Oficio N°27.407, de 2003, en el cual señala que el citado artículo 96, "al precisar el monto máximo de los descuentos voluntarios, ha fijado un porcentaje que se calcula sobre la remuneración del funcionario, expresión que es usada por el legislador sin hacer distinción alguna, motivo por el cual dicha mención debe entenderse referida a la suma de los emolumentos o conjunto de contraprestaciones en dinero que el funcionario tiene derecho a percibir en razón de su empleo o función, sin considerar los descuentos legales, atendida la definición que para aquel vocablo contiene el artículo 3° letra e), de la aludida Ley N°18.834".

III Afiliados Jubilados

a.- Solicita un pronunciamiento sobre la factibilidad de incorporar un instrumento de garantía para asegurar el pago de los afiliados pensionados, facilitar la administración y recuperación de deudas.

Al respecto, se hace presente que de acuerdo con la normativa vigente, los afiliados que requieren un préstamo deben constituir la garantía de dos codeudores solidarios. Además, el D.S. N° 28, citado en Fuentes no contempla una exigencia especial de constitución de garantías para los afiliados pasivos, razón por la que no procede legalmente establecer dicha exigencia.

b.- Se indique la jurisprudencia que determine el plazo de antigüedad que deben mantenerse las deudas morosas de difícil recuperación y los medios prudenciales de cobro para castigarlas contablemente.

Al efecto, esta Superintendencia manifiesta que a los Servicios de Bienestar les son aplicables las normas de castigo de deudas incobrables dispuestas en el artículo 19 de Ley N°18.382 y de acuerdo con lo expresado por la Contraloría General de la República en su Oficio N°24.551 y en su Dictamen N°23.294, ambos de 1985. Además, mediante la Circular N°2094, de 2003, cuya fotocopia se adjunta, este Organismo Fiscalizador instruyó a los Servicios de Bienestar, regidos por el Reglamento General de los Servicios de Bienestar fiscalizados por este Organismo, acerca del procedimiento que deben aplicar para ejercer la facultad de castigar contablemente deudas de difícil recuperación.

c.- Unificar los cobros de los pensionados que reciben su liquidación de pensiones expresadas en U.F., a fin de tener un mayor control de los pagos y de poder informarles con mayor rapidez los montos que deben pagarse. Cabe hacer presente que la U.F. es una unidad financiera reajustable de acuerdo con la inflación (medida según el I.P.C.) , razón por la cual transformar las deudas de los pensionados a dicha unidad significaría que pagarán un monto mayor, que el que les correspondería pagar si la deuda se mantiene en pesos.

3.- Finalmente y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se hace presente que por la Circular Nº1348, de 1994, esta Superintendencia impartió instrucciones acerca de la forma en que los Servicios de Bienestar deben plantear sus consultas, esto es, que los informes deben contener la opinión fundada sobre la materia y, cuando corresponda, se deberá señalar además, la proposición que recomiende o sugiera al respecto.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
11/01/2021Circular 3568Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA CIRCULAR N° 3.268 RELATIVA A FORMATO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS F.U.P.E.F.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395
19/03/2020Circular 3502Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR LAS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR 1348.Artículo 2, de la Ley Nº 16.395; D.S.Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
14/02/2017Circular 3279Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.698, DE 2010.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
22/12/2016Circular 3268Servicios de BienestarSERVICIO DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE FORMATO DE PRESENTACIONES DE ESTADOS FINANCIEROS F.U.P.E.F.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395
02/04/2015Circular 3106Servicios de BienestarSISTEMA CONTABLE COMPUTACIONAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. MODIFICA CIRCULARES N°S 2036, 2094, 2095 Y 2435.D.S. N° 28, de 1994, del ministerio del Trabajo y Previsión social; Ley N° 16395
23/11/2010Circular 2698Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.107, DE 2004.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
04/10/2007Circular 2400Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES, TRATAMIENTO PRESUPUESTARIO Y MODIFICACIONES CIRCULARES N° 1.592 Y N° 2.094.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
27/01/2004Circular 2107Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones sobre Materias Presupuestarias. Reemplaza Circular N° 979, de 1986.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/12/2003Circular 2094Servicios de BienestarFORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18267; Ley N° 18382
05/07/1994Circular 1348Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
17/12/2018Dictamen 59990-2018Servicios de BienestarFuncionario - Aportes - InstitucionalLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24° y D.S. N°28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/12/2017Dictamen 57677-2017Servicios de BienestarConvenio - Servicios de Bienestar: Ley N°.16.395; Ley N° 19.886; artículo 16 D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/04/2017Dictamen 17461-2017Servicios de BienestarPresupuestoLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/01/2017Dictamen 1278-2017Servicios de BienestarElección representantes afiliados reelección representantesLey N°16.395; D.S.N°28, de 1994 y D.S.N°156, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
17/11/2016Dictamen 64558-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Auditoría BalanceLey N° 16.395. Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094 de esta Superintendencia
07/10/2016Dictamen 56339-2016Servicios de BienestarSanción cuenta contableD.S. N° 28, de 1994, del M. del T. y P. S. Circular N° 2094, de esta Superintendencia.
20/05/2016Dictamen 30329-2016Servicios de BienestarReembolso anticonceptivos autorecetados médicosLey N° 16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/07/2015Dictamen 43020-2015Servicios de BienestarBienestar elección reelección representantesLey N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/07/2015Dictamen 42120-2015Servicios de BienestarBalance partidasLey N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
05/06/2015Dictamen 4984-2015Servicios de BienestarAfiliación - DesafiliaciónLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/04/2015Dictamen 21811-2015Servicios de BienestarBienestar reembolso requisitos variosLey N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/12/2014Dictamen 80458-2014Servicios de BienestarNaturaleza juridica administraciónD.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/06/2014Dictamen 36086-2014Servicios de BienestarCastigo deuda incobrableLey N° 16.395. D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de este Organismo Fiscalizador.
27/03/2014Dictamen 18599-2014Servicios de BienestarCastigo deuda incobrableLey N° 16.395. D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de este Organismo Fiscalizador.
25/07/2013Dictamen 46737-2013Servicios de BienestarPresupuestoLey N° 16.395. Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de esta Superintendencia.
08/02/2013Dictamen 9208-2013Servicios de BienestarAportes funcionario conceptos remuneratorios incluidosLeyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/09/2012Dictamen 60723-2012Servicios de BienestarInforme juridico forma de consultarD.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/09/2012Dictamen 57651-2012Servicios de BienestarAdministrar servicios dependientes - ObjetoD.S. N°s. 28 y 8, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/06/2012Dictamen 36086-2012Servicios de BienestarCodeudor solidario - PréstamosLey N°16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994 y D.S N° 64, de 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Código del Trabajo, D.F.L. N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
22/12/2010Dictamen 80192-2010Servicios de BienestarAportes - Bono - ImponibilidadLey N°11.764, artículo 134; Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/09/2010Dictamen 58898-2010Servicios de BienestarBienestar aportes permiso sin goce de remuneracionesLey N°16.395; D.S. N°s. 28, de 1994, y 43, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/03/2010Dictamen 11878-2010Servicios de BienestarEjercicio contable - Pago - RequisitosLeyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/05/2009Dictamen 19848-2009Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
20/12/2007Dictamen 83863-2007Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; Ley N° 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/11/2007Dictamen 75411-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/05/2007Dictamen 33396-2007Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; Ley Nº 17538; D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
28/12/2006Dictamen 69256-2006Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 23, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/09/2005Dictamen 47348-2005Servicios de Bienestar Ley Nº 16.395; D.S. Nºs 28, de 1994, y 179, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/04/2003Dictamen 11690-2003Servicios de Bienestar D.S. N° 176
TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834
Artículo 3ley 18.834, artículo 3
Artículo 19Ley 18.382, artículo 19
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134