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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1841-2013

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Fecha: 10 de enero de 2013

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: BIENESTAR - Reglamento

Fuentes: Leyes Nº 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N° 1342, de 1994, de esta Superintendencia.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, indicando que en virtud de la Ley Nº 20.529, se creó la Agencia Nacional de Educación, razón por la cual requiere la información pertinente para la constitución de un Servicio de Bienestar.

2.- Respecto de su solicitud, corresponde señalar, en primer lugar, que el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar del Sector Público, y por tanto, para la creación del Servicio de Bienestar que indica, deberá estarse a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo.

Así, el artículo 5º del D.S. Nº 28 dispone que los Servicios de Bienestar se crearán mediante sus propios Estatutos o Reglamentos, aprobados por Decreto Supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que será dictado con informe previo de esta Superintendencia.

De esta manera, el proyecto de Estatutos o Reglamento deberá ser enviado por esa Agencia a esta Superintendencia, que calificará si ellos se ajustan o no a lo dispuesto en el D.S. Nº 28, remitiéndolos al Ministerio del Trabajo y Previsión Social o solicitando las modificaciones del caso, según corresponda. Además, el proyecto deberá elaborarse en formato de Decreto Supremo, encabezándose de la siguiente manera:

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Núm.__.- Santiago, __ de de ____.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 11.764 artículo 134; ley N° 16.395 artículo 24; ley N° 17.538 artículo único, en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios de la Agencia de Calidad de la Educación.

A su vez, el artículo 6º del D.S. Nº 28 establece que el Reglamento del Servicio de Bienestar deberá contener, a lo menos, disposiciones relativas a las siguientes materias:

a) Composición y génesis del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar;
b) Recursos con que se financiará, y
c) Beneficios que otorgará.

Por otra parte, es necesario hacer presente que a través de la Circular Nº 1342, de 1994, esta Superintendencia impartió instrucciones para la aplicación del D.S. Nº 28, haciéndose especial hincapié en el hecho de que los Reglamentos de los Servicios de Bienestar no necesitan contener una gran cantidad de normas, toda vez que el Reglamento General es lo suficientemente amplio como para que dichos Servicios puedan regirse por él, y no es necesario que los Reglamentos particulares repitan aquellas normas de carácter obligatorio contenidas en el D.S. Nº 28, limitándose, por tanto, a regular las materias señaladas en el artículo 6º del D.S. Nº 28, y todas aquellas materias que el Reglamento deja entregadas al Reglamento Particular, sin haber establecido norma supletoria, como por ejemplo las señaladas en los artículos 14, 23 y 33.

En consecuencia, bastará establecer normas respecto de aquellas materias que no hayan sido regladas por el Reglamento General, o en el caso que así se desee, y en cuanto el D.S. Nº 28 así lo permita, establecer una regulación distinta a la señalada en el Reglamento General.

Por último, de acuerdo con lo solicitado en el Oficio citado en antecedentes, se adjunta, a modo de referencia, el D.S. Nº 83, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto Nacional de Deportes..

3.- Por tanto, y en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
10/09/2024Circular 3829Servicios de BienestarREFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN.Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil
07/10/1994Circular 1361Servicios de BienestarREITERA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N° 1342, DE 6 DE JUNIO DE 1994, EN RELACIÓN A PLAZO PARA ADECUAR LOS REGLAMENTOS PARTICULARES AL REGLAMENTO GENERAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/06/1994Circular 1342Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 28, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL) -D.O. DE 27 DE MAYO DE 1994, QUE APRUEBA REGLAMENTO GENERAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
28/04/2008Dictamen 28439-2008Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 115, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
28/06/1995Dictamen 6743-1995Servicios de Bienestar D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 18, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
07/10/1994Dictamen 1361-1994Servicios de Bienestar D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
07/09/1994Dictamen 10059-1994Servicios de Bienestar D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 84, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
08/02/1985Dictamen 1540-1985Servicios de Bienestar D.L. N° 3607, de 1981; Ley N° 18.889; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 10. de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 20.529Ley 20.529
Artículo UNICOLey 17.538, artículo único
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134