Fuentes: D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 11.764; Ley N° 16.395; D.S. N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Código Civil
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 7591, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social
Esa Municipalidad ha remitido a esta Superintendencia, para su aprobación, los estatutos del Servicio de Bienestar creado en esa Municipalidad, de conformidad a lo dispuesto en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, esta Superintendencia informa que el Reglamento contenido en el citado D.S. N° 28, no es aplicable a los Servicios de Bienestar que se creen en una Municipalidad.
En efecto, conforme lo ha dictaminado la Contraloría General de la República mediante Oficio N° 11.073, de 1983, las Municipalidades no se encuentran comprendidas en el artículo 134 de la Ley N° 11.764, 24 de la Ley N° 16.395 y 1° del D.S. N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.. Por ello, los servicios de bienestar que se creen en una Municipalidad no se rigen por las normas contenidas en el citado D.S. N° 722, y no están sujetos a la fiscalización de esta Superintendencia.
Cabe señalar, que el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, derogó el D.S. N° 722, citado, pero no modificó las materias a que se refiere el presente oficio.
En consecuencia, procede que el servicio de bienestar de esa Municipalidad se cree por Ley o bien se constituya como una Corporación de Derecho Privado, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. En este último caso, es posible realizar la tramitación en un estatuto tipo que el Ministerio de Justicia tiene a disposición de los interesados