DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 1
Texto
Artículo 1°- Decláranse en receso los Consejos o cuerpos colegiados de todas las instituciones, organismos o entidades de seguridad social, cualquiera que sea la denominación específica que ellos tuvieren. Exceptúase de esta disposición el Consejo Provisorio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes; el Consejo de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de Santiago, y los Consejos o cuerpos colegiados de las Mutualidades de Seguros de la ley N° 16.744. Exceptúanse, asimismo, los Consejos o cuerpos colegiados de los organismos auxiliares de previsión que determine el Ministerio del Trabajo y Previsión Social por resolución escrita. Los Consejos o cuerpos colegiados exceptuados conservarán todas las facultades que les otorgan las leyes y estatutos que rigen las respectivas instituciones. El Ministro del Trabajo y Previsión Social, respecto de las instituciones de previsión dependientes de la Subsecretaría de Previsión Social, y los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, en su caso, podrán designar y remover libremente a los Vicepresidentes Ejecutivos, Directores Generales, Administradores o Gerentes y a los Fiscales o Jefes de los Departamentos o Secciones Jurídicas de las instituciones de previsión social.
Circulares relacionadas (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
---|---|---|---|---|---|
19731029T0300000300 29/10/1973 | Circular 381 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL D.L. N° 49, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 12 DE OCTUBRE DE 1973, MEDIANTE EL CUAL SE FIJAN ATRIBUCIONES A LOS JEFES SUPERIORES DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE DECLARA EN RECESO A LOS CONSEJOS DE LAS MISMAS. | DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 1DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 3DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 5DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 6Ley 16.395Ley 17.322 | Circular 381 |
Dictámenes relacionados (6)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
---|---|---|---|---|
19941026T0300000300 26/10/1994 | Dictamen 11919-1994 | Servicios de Bienestar | DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 1Ley 11.764, artículo 134Ley 16.395, artículo 24ley 16.617, artículo 47 | |
19920227T0300000300 27/02/1992 | Dictamen 1806-1992 | Servicios de Bienestar | DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 1DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 2 | |
19900907T0400000400 07/09/1990 | Dictamen 7225-1990 | Servicios de Bienestar | DL 1263, artículo 2DL 1263, artículo 32DL 49 de 1973 MintrabDL 49 de 1973 Mintrab, artículo 1ley 17.731, artículo 5 | |
19900502T0400000400 02/05/1990 | Dictamen 3638-1990 | Servicios de Bienestar | DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 1Ley 10.336Ley 16.395, artículo 24 | |
19890809T0400000400 09/08/1989 | Dictamen 6393-1989 | Servicios de Bienestar | DL 49 de 1973 MintrabDL 49 de 1973 Mintrab, artículo 1 | |
19881226T0300000300 26/12/1988 | Dictamen 10750-1988 | Servicios de Bienestar | DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 1 |