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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7044-2012

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Fecha: 01 de febrero de 2012

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: BIENESTAR Aportes Permiso sin goce de remuneraciones

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 20.545 y 11.764; D.L. N° 249, de 1974 y D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, consultando respecto del aporte institucional que deben efectuar los servicios públicos cuando existen funcionarios que se encuentren haciendo uso de permiso postnatal parental. Indica que, a su juicio, el referido aporte debiera ser de cargo de cada funcionario.

2.- Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 23 del D.L. N° 249, citado en concordancias, dispone que las entidades a que se refiere dicho decreto ley podrán otorgar como único aporte a los Servicios u Oficinas de Bienestar, un monto anual por cada trabajador afiliado, cualquiera que sea su calidad y grado de nombramiento. Dicho monto es fijado anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Por su parte, el artículo 9°, inciso 1° y 2° del D.S. Nº 28, de 1994, Reglamento General para los Servicios de Bienestar, señala que el afiliado mientras mantenga su calidad de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.

La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicios, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar.

A fin de atender la consulta planteada, es menester precisar si un funcionario que se encuentra haciendo uso del permiso postnatal parental mantiene su calidad de trabajador afiliado, para los efectos de considerarlo sujeto a la obligación de pagar su cuota al Servicio de Bienestar, de lo cual dependerá que la Institución empleadora deba realizar el aporte isntitucional correspondiente.

De las disposiciones antes anotadas, fluye que una funcionaria o funcionario que se encuentre haciendo uso de permiso postnatal parental, mantiene su calidad de trabajador afiliador al Servicio de Bienestar. Tal es así que, por ejemplo, continúa percibiendo las asignaciones de zona, de acuerdo con lo establecido en artículo 6° inciso 4° de la Ley N°20.545, circunstancia que reafirma que dichos funcionarios continúan vinculados con su Institución empleadora.

Por lo tanto, cabe concluir que un funcionario que se encuentra haciendo uso del permiso postnatal parental deberá efectuar su aporte al Servicio de Bienestar, ya que no pierde la calidad de trabajador afiliado, y, por ende, las reparticiones públicas deben realizar el aporte institucional correspondiente.

3.- En consecuencia, de conformidad con el artículo 134 de la Ley N°11.764, esta Superintendencia declara que corresponde tanto al funcionario que se encuentre haciendo uso del permiso postnatal parental, como a la Institución empleadora, efectuar los respectivos aportes a los Servicios de Bienestar.


Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/05/1997Dictamen 7044-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
14/05/1985Dictamen 7044-1985Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980
TítuloDetalle
Artículo 6Ley 20.545, artículo 6
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134