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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3235-1991

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Fecha: 23 de abril de 1991

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social; D.L. Nº 49, de 1973

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1570; 7070 de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1.162 de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social


Uds. se han dirigido a esta Superintendencia para dar a conocer una serie de anomalías y deficiencias que a su juicio, afectarían el funcionamiento del Servicio de Bienestar de la Radio, solicitando la intervención de este Organismo para la solución de las mismas.

Sobre el particular, cabe hacer presente que mediante Oficio Nº 1570, de 15 de febrero de 1990, esta Superintendencia requirió de la Contraloría General de la República un pronunciamiento en torno a la situación del Bienestar de Radio, toda vez que del análisis de los estados financieros y de las visitas de fiscalización que practicara en su oportunidad, pudo detectar ciertas anomalías -- similares a las descritas en su presentación --, en relación a los aportes tanto de cargo de la entidad empleadora como de los propios afiliados.

Pues bien, dando respuesta a dicho requerimiento, la citada Contraloría ha informado por Oficio Nº 26.222, de 13 de septiembre de 1990, que efectuadas las averiguaciones en la empresa, se pudo determinar que los aportes que correspondía enterar en el Servicio de Bienestar y que fueron descontados a los afiliados hasta el 31 de diciembre de 1989, se encuentran totalmente depositados en dicho Servicio. Por otra parte, y respecto de los aportes patronales correspondientes a 1989, aún quedaba pendiente de pago cierta suma, la que de acuerdo a lo informado por la entidad empleadora, se enteraría tan pronto como los saldos de caja lo permitieran.

Al respecto, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, esta Superintendencia puede expresarle que dispondrá a la brevedad, la realización de una nueva visita inspectiva para controlar el funcionamiento del aludido Servicio de Bienestar, en conformidad a lo señalado en el artículo 134 de la Ley Nº 11.764 y en el D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, teniendo presente al efecto las observaciones formuladas por Uds.

Por otra parte, cabe señalar que por Resolución Nº 7, de 26 de febrero de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se exceptuó a los Consejos o cuerpos colegiados de los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, del receso que los afectaba en virtud de lo dispuesto por el D.L. Nº 49, de 1973. En consecuencia, y según se instruyera mediante Circular Nº 1162, de 1990, los Servicios de Bienestar debieron integrar sus respectivos Consejos o cuerpos colegiados en conformidad a las normas establecidas en su correspondientes reglamentos

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/08/1990Circular 1179Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA. LOS MIEMBROS DE SUS CONSEJOS O CUERPOS COLEGIADOS DEBEN RENDIR CAUCIÓN. (COMPLEMENTA CIRCULAR Nº 1162).D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
23/03/1990Circular 1162Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA QUE INTEGREN SUS RESPECTIVOS CONSEJOS O COMISIONES ADMINISTRATIVAS.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/01/1992Dictamen 667-1992Servicios de Bienestar D.L. Nº 49, de 1973
TítuloDetalle
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134