Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 11.764; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
La Contraloría General ha devuelto sin tramitar diversas resoluciones de esta Superintendencia, relacionadas con los presupuestos de los Servicios de Bienestar regidos por el art. 134 de la ley 11764, por cuanto se contemplaban ítems para remuneraciones, en circunstancias que, a su juicio, tales Servicios no están facultados para contratar personal, autorización que sólo tienen aquellos Bienestares que tienen personalidad jurídica, en conformidad con los arts 8 y 9 del Decreto 722, de 1955. Señala que ninguno de los Servicios de Bienestar regidos por este decreto y por la ley 11764 tienen personalidad jurídica; que las materias no reguladas en los reglamentos propios de estos Servicios, se rigen por las normas del Reglamento General contenido en el citado Decreto 722