Dictamen 58708-2017
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1.- Mediante Oficio del antecedente, la Municipalidad ha solicitado se informe la pertinencia de contratar con los excedentes del Servicio de Bienestar del Servicio de Atención Primaria de Salud, un seguro complementario de salud para sus afiliados.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme lo ha dictaminado esa Contraloría General de la República mediante Oficio N° 11.073, de 1983, las Municipalidades no se encuentran comprendidas en el artículo 134 de la Ley N° 11.764, ni en el 24 de la Ley N° 16.395 y, en consecuencia, tampoco les es aplicable el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes. Por ello, los Servicios de Bienestar que se creen en una Municipalidad no se rigen por las normas contenidas en el citado D.S. N° 28, y no están sujetos a la fiscalización de esta Superintendencia.
Al respecto, se señala que los Servicios de Bienestar que se creen en una Municipalidad se rigen por la Ley N° 19.754 y en virtud de lo dispuesto en su artículo 12, se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Por último, se hace presente que la Ley N°20.647, modificó la Ley N°19.754, permitiendo la incorporación del personal de los establecimientos municipales de salud a las prestaciones de bienestar y autorizando la constitución de Servicios de Bienestar separados por entidad administradora; sin embargo, dicho texto legal no modificó el artículo 12, de la Ley N°19.754, que, en lo referente a su aplicación, dispone "sin perjuicio de las normas de fiscalización contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el sistema de bienestar municipal estará especialmente sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República".
3.- De acuerdo a lo señalado precedentemente, se remite el expediente a la Contraloría General de la República para que emita el correspondiente informe.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/12/2017 | Dictamen 60206-2017 | Cajas de Compensación | desafiliación entidad empleadora |
Título | Detalle |
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Ley 18.695 | ley 18.695 |
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 19.754 | Ley 19.754 |
Ley 20.647 | Ley 20.647 |
Artículo 12 | ley 19.754, artículo 12 |
Artículo 134 | Ley 11.764, artículo 134 |
Descriptores
Legislación citada
Ley 11.764, artículo 134Ley 16.395ley 18.695Ley 19.754ley 19.754, artículo 12Ley 20.647