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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58708-2017

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Fecha: 22 de diciembre de 2017

Materia: SERVICIOS DE BIENESTAR

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción: Aclara

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: municipalidades

Fuentes: Ley N° 11.764, artículo 134; Ley N° 16.395; 19.754 y 20.647; D.S. N° 28, de 1994 y D.S. N°4925, de 11 de septiembre de 2013, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Mediante Oficio del antecedente, la Municipalidad ha solicitado se informe la pertinencia de contratar con los excedentes del Servicio de Bienestar del Servicio de Atención Primaria de Salud, un seguro complementario de salud para sus afiliados.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme lo ha dictaminado esa Contraloría General de la República mediante Oficio N° 11.073, de 1983, las Municipalidades no se encuentran comprendidas en el artículo 134 de la Ley N° 11.764, ni en el 24 de la Ley N° 16.395 y, en consecuencia, tampoco les es aplicable el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes. Por ello, los Servicios de Bienestar que se creen en una Municipalidad no se rigen por las normas contenidas en el citado D.S. N° 28, y no están sujetos a la fiscalización de esta Superintendencia.
Al respecto, se señala que los Servicios de Bienestar que se creen en una Municipalidad se rigen por la Ley N° 19.754 y en virtud de lo dispuesto en su artículo 12, se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Por último, se hace presente que la Ley N°20.647, modificó la Ley N°19.754, permitiendo la incorporación del personal de los establecimientos municipales de salud a las prestaciones de bienestar y autorizando la constitución de Servicios de Bienestar separados por entidad administradora; sin embargo, dicho texto legal no modificó el artículo 12, de la Ley N°19.754, que, en lo referente a su aplicación, dispone "sin perjuicio de las normas de fiscalización contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el sistema de bienestar municipal estará especialmente sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República".
3.- De acuerdo a lo señalado precedentemente, se remite el expediente a la Contraloría General de la República para que emita el correspondiente informe.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/12/2017Dictamen 60206-2017Cajas de Compensacióndesafiliación entidad empleadora 
TítuloDetalle
Ley 18.695ley 18.695
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 19.754Ley 19.754
Ley 20.647Ley 20.647
Artículo 12ley 19.754, artículo 12
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134