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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2204-1980

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Fecha: 07 de julio de 1980

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley N° 11.764; Ley N° 16.395; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La Superintendencia ha advertido, en su labor de fiscalización, que existen Servicios de Bienestar regidos por el art. 134 de Ley N° 11.764 que no son capaces de lograr los fines que les son propios, esto es, otorgar las prestaciones, beneficios y ayudas suficientes dentro del sistema, a los afiliados. La razón es que no cuentan con adecuado financiamiento por el escaso personal que presta servicios en las instituciones a las cuales pertenecen, por lo que no se justifica que subsistan como entidades independiente. Lo anterior determina la necesidad de dictar un D.L. que permita que puedan fusionarse dos o más servicios de bienestar o que se creen servicios comunes para dos o más instituciones que dependen de un mismo Ministerio o que agrupen a trabajadores cuyas labores sean afines. Como estas soluciones no son posibles de acuerdo con el art. 134 de Ley N° 11.764 y el Decreto N° 722, de 1955, que propone proyecto de D.L

TítuloDetalle
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134