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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14573-2014

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Fecha: 07 de marzo de 2014

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: competencia

Fuentes: Ley N°18.714, Ley N° 11764, artículo 134; Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del ministerio del Trabajo y Previsión Social



1.- Mediante el oficio de antecedentes esa entidad contralora remitió a esta Superintendencia, por corresponderle su pronunciamiento, la presentación efectuada por don Juan Mario Saavedra Quiero, por la que reclama en contra del Servicio de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile por no haber autorizado su afiliación a dicho Bienestar, una vez que se le otorgó la pensión de retiro.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el inciso primero del artículo 134 de la Ley N° 11.764 (norma similar al artículo 24 de la Ley N° 16.395, Ley orgánica de esta Superintendencia) establece que "Los Departamentos u Oficinas de Bienestar, cualquiera que sea su denominación y que funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma, financiados con aportes de las mismas instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social".

Ahora bien, la Ley N°18.714, que estableció el Nuevo Estatuto de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile preceptúa en su artículo 5° que la citada Jefatura de Bienestar se regirá exclusivamente por esas disposiciones y no estará sujeta al artículo 134 de la Ley N° 11.764, ni a ninguna otra norma sobre materias de Bienestar.

Por su parte, el Artículo 16 del citado texto legal establece que "Sin perjuicio de las atribuciones que compete a la Contraloría general de la República, la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile estará sometida directamente a las fiscalización y control de la institución."








3.- Con el mérito de las normas legales citadas precedentemente, esta Superintendencia manifiesta que carece de facultades para evacuar un pronunciamiento por la reclamación de afiliación al Servicio de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, formulada por el Sr. Saavedra Quiero.

TítuloDetalle
Ley 18.714ley 18.714
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134