Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 32

Texto

    ARTICULO 32° Declárase, interpretando lo dispuesto en
el artículo 3° del decreto ley 1.056, de 1975, que el
inciso tercero agregado por el artículo 5° del decreto ley
3.477, de 1980, ha facultado y faculta a los organismos a
que se refiere para invertir, previa autorización del
Ministro de Hacienda, los recursos provenientes de
enajenación de activos o los excedentes estacionales de
caja, en depósitos en instituciones financieras o en la
adquisición de instrumentos en el mercado de capitales.