Texto
Artículo 78.- En cada región del territorio nacional
habrá un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente,
integrado por:
a) Dos científicos.
b) Dos representantes de organizaciones no
gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la
protección o estudio del medio ambiente.
c) Dos representantes del empresariado.
d) Dos representantes de los trabajadores.
e) Un representante del Ministro del Medio Ambiente.
Los consejeros serán nombrados por el Intendente a
proposición del Secretario Regional Ministerial del Medio
Ambiente, previa consulta a las respectivas organizaciones o
sindicatos más representativos de la región. Respecto de
los científicos, éstos serán propuestos por las
universidades o institutos profesionales establecidos en la
región, si no las hubiere, los designará libremente el
Intendente Regional. Los consejeros durarán en sus
funciones por un período de dos años, el que podrá
prorrogarse por una sola vez. Un Reglamento establecerá el
funcionamiento de estos Consejos.
Corresponderá al Consejo Consultivo Regional absolver
las consultas que le formulen el Intendente, el Gobierno
Regional y el Secretario Regional Ministerial del Medio
Ambiente. Asimismo, podrá pronunciarse, de oficio, sobre
temas ambientales de interés general y ejercer todas las
demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley.