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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 60

Texto

    Artículo 60.- Será competente para conocer las causas
que se promuevan por infracción a la presente ley, el
Tribunal Ambiental, de conformidad a las normas de
procedimiento establecidas en la ley que lo crea.