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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 55

Texto

    Artículo 55.- Cuando los responsables de fuentes
emisoras sujetas a planes de prevención o
descontaminación, o a regulaciones especiales para
situaciones de emergencia, según corresponda, acreditaren
estar dando íntegro y cabal cumplimiento a las obligaciones
establecidas en tales planes o regulaciones, sólo cabrá la
acción indemnizatoria ordinaria deducida por el
personalmente afectado, a menos que el daño provenga de
causas no contempladas en el respectivo plan, en cuyo caso
se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.