Texto
Artículo 9°.- El titular de todo proyecto o actividad
comprendido en el artículo 10 deberá presentar una
Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de
Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no
comprendidos en dicho artículo podrán acogerse
voluntariamente al sistema previsto en este párrafo.
Las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de
Impacto Ambiental se presentarán, para obtener las
autorizaciones correspondientes, ante la Comisión
establecida en el artículo 86 o Comisión de Evaluación en
que se realizarán las obras materiales que contemple el
proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecución. En
los casos en que la actividad o proyecto pueda causar
impactos ambientales en zonas situadas en distintas
regiones, las Declaraciones o los Estudios de Impacto
Ambiental deberán presentarse ante el Director Ejecutivo
del Servicio de Evaluación Ambiental.
En caso de dudas corresponderá al Director del Servicio
de Evaluación Ambiental determinar si el proyecto o
actividad afecta zonas situadas en distintas regiones, de
oficio o a petición de una o más Comisiones de Evaluación
o del titular del proyecto o actividad.
El proceso de revisión de las Declaraciones de Impacto
Ambiental y de calificación de los Estudios de Impacto
Ambiental considerará la opinión fundada de los organismos
con competencia ambiental, en las materias relativas al
respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisión
de Evaluación o el Director Ejecutivo del Servicio, en su
caso, requerirá los informes correspondientes.
Los pronunciamientos de los órganos de la
Administración del Estado con competencia ambiental,
deberán ser fundados y formulados dentro de las esferas de
sus respectivas competencias.