Texto
Artículo 15.- La Comisión establecida en el artículo
86 o el Director Ejecutivo, en su caso, tendrá un plazo de
ciento veinte días para pronunciarse sobre el Estudio de
Impacto Ambiental. La calificación favorable sobre un
Estudio de Impacto Ambiental será acompañada de los
permisos o pronunciamientos ambientales que puedan ser
otorgados en dicha oportunidad por los organismos del
Estado.
INCISO DEROGADO.
En caso que la Comisión establecida en el artículo 86
o el Director Ejecutivo, según corresponda, no pueda
pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental en razón
de la falta de otorgamiento de algún permiso o
pronunciamiento sectorial ambiental, requerirá al organismo
del Estado responsable para que, en el plazo de quince
días, emita el permiso o pronunciamiento. Vencido este
plazo, el permiso o pronunciamiento faltante se tendrá por
otorgado favorablemente.
Cuando el Estudio de Impacto Ambiental se refiera a
proyectos o actividades que deben ser implementados de
manera urgente para atender necesidades impostergables
derivadas de calamidades públicas, así como a servicios
que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país,
el plazo de evaluación se reducirá a la mitad,
ordenándose todos los trámites proporcionalmente a ese
nuevo plazo. La calificación de urgencia para la
evaluación será realizada por el Director Ejecutivo a
petición del interesado. El reglamento determinará los
requisitos, formas y condiciones necesarios para la
solicitud, la aprobación y su debida publicidad.