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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- Los titulares de los proyectos o
actividades que deban someterse al sistema de evaluación de
impacto ambiental y que no requieran elaborar un Estudio de
Impacto Ambiental, presentarán una Declaración de Impacto
Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la
cual expresarán que éstos cumplen con la legislación
ambiental vigente.
    No obstante lo anterior, la Declaración de Impacto
Ambiental podrá contemplar compromisos ambientales
voluntarios, no exigidos por la ley. En tal caso, el titular
estará obligado a cumplirlos.
    La Comisión establecida en el artículo 86 o el
Director Ejecutivo, en su caso, tendrá un plazo de sesenta
días para pronunciarse sobre la Declaración de Impacto
Ambiental.
    En el caso que la Comisión establecida en el artículo
86 o el Director Ejecutivo, según corresponda, no pueda
pronunciarse sobre una Declaración de Impacto Ambiental en
razón de la falta de algún permiso o pronunciamiento
sectorial ambiental, se requerirá al organismo del Estado
responsable para que, en el plazo de diez días, emita el
respectivo permiso o pronunciamiento. Vencido este plazo, el
permiso o pronunciamiento faltante se tendrá por otorgado
favorablemente.