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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- Los planes de prevención o
descontaminación podrán utilizar, según corresponda, los
siguientes instrumentos de regulación o de carácter
económico:
    a) Normas de emisión;
    b) Permisos de emisión transables;
    c) Impuestos a las emisiones o tarifas a los usuarios,
en los que se considerará el costo ambiental implícito en
la producción o uso de ciertos bienes o servicios, y
    d) Otros instrumentos de estímulo a acciones de
mejoramiento y reparación ambientales.