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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 7 quater

Texto

     Artículo 7º quáter.- La etapa de aprobación de la
política o plan, culminará con una resolución del
Ministerio sectorial, en la cual se señalará el proceso de
elaboración de la política o plan desde su etapa de
diseño, la participación de los demás organismos del
Estado, la consulta pública realizada y la forma en que ha
sido considerada, el contenido del informe ambiental y las
respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo
sustentable que debe incorporar la política o plan para su
dictación, así como los criterios e indicadores de
seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan o
política, y los criterios e indicadores de rediseño que se
deberán considerar para la reformulación de dicho plan o
política en el mediano o largo plazo.