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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Sin perjuicio de las sanciones que
señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause
daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo
materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e
indemnizarlo en conformidad a la ley.