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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- Formarán parte de las áreas protegidas
mencionadas en los artículos anteriores, las porciones de
mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas,
glaciares, embalses, cursos de agua, pantanos y otros
humedales, situados dentro de su perímetro.
    Sobre estas áreas protegidas mantendrán sus facultades
los demás organismos públicos, en lo que les corresponda.