Texto
Artículo 45.- Los planes de prevención y
descontaminación contendrán, a lo menos:
a) La relación que exista los entre niveles de emisión
totales y los niveles de contaminantes a ser regulados;
b) El plazo en que se espera alcanzar la reducción de
emisiones materia del plan;
c) La indicación de los responsables de su
cumplimiento;
d) La identificación de las autoridades a cargo de su
fiscalización;
e) Los instrumentos de gestión ambiental que se usarán
para cumplir sus objetivos;
f) La proporción en que deberán reducir sus emisiones
las actividades responsables de la emisión de los
contaminantes a que se refiere el plan, la que deberá ser
igual para todas ellas;
g) La estimación de sus costos económicos y sociales,
y
h) La proposición, cuando sea posible, de mecanismos de
compensación de emisiones.
Las actividades contaminantes ubicadas en zonas afectas
a planes de prevención o descontaminación, quedarán
obligadas a reducir sus emisiones a niveles que permitan
cumplir los objetivos del plan en el plazo que al efecto se
establezca.