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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 18 ter

Texto

     Artículo 18 ter.- Los titulares, al presentar una
Declaración de Impacto Ambiental, podrán incluir, a su
costo, el compromiso de someterse a un proceso de
evaluación y certificación de conformidad, respecto del
cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y de las
condiciones sobre las cuales se califique favorablemente el
proyecto o actividad. En este caso, dicha Declaración
deberá ser calificada en un plazo máximo de treinta días,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente.
     Para estos efectos, la Superintendencia del Medio
Ambiente llevará un registro de las personas naturales y
jurídicas acreditadas, que realicen la evaluación y
certificación de conformidad de las Resoluciónes de
Calificación Ambiental. El reglamento determinará los
requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su
administración y funcionamiento.