Texto
Artículo 14 bis.- El procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y los actos administrativos que se
originen de él, podrán expresarse a través de medios
electrónicos, conforme a las normas de la ley Nº 19.799 y
su reglamento, y a lo previsto en este artículo. Sin
perjuicio de lo anterior, no se considerarán faltas u
omisiones del titular aquellas actuaciones que por fallas
del medio electrónico no puedan ejecutarse o acreditarse
oportunamente dentro del procedimiento, debiendo adoptarse
las medidas necesarias por el Servicio de Evaluación
Ambiental para solucionar prontamente dichas fallas sin
perjuicio para el titular.
Se entenderá que el titular de un proyecto acepta la
utilización de técnicas y medios electrónicos en todas
las actuaciones del procedimiento que le afecten, desde que
ingrese su Estudio o Declaración, salvo que expresamente
solicite lo contrario.
Las observaciones que formularen las organizaciones
ciudadanas y personas naturales a que se refieren los
artículos 28 y 30 bis, podrán expresarse a través de
medios electrónicos, conforme a las normas generales.
Sin embargo, no se emplearán medios electrónicos
respecto de aquellas actuaciones que por su naturaleza o por
expresa disposición legal deben efectuarse por otro medio.