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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 18 bis

Texto

     Artículo 18 bis.- Si la Declaración de Impacto
Ambiental carece de información relevante o esencial para
su evaluación que no pudiese ser subsanada mediante
aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el
respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de
Impacto Ambiental, según corresponda, así lo declarará
mediante resolución fundada, ordenando devolver los
antecedentes al titular y poniendo término al
procedimiento.
     La resolución a que se refiere el inciso precedente
sólo podrá dictarse dentro de los primeros treinta días
contados desde la presentación de la respectiva
declaración de impacto ambiental. Transcurrido este plazo,
no procederá devolver o rechazar la Declaración por las
causales señaladas, debiendo completarse su evaluación.
     En contra de la resolución que se dicte sólo podrá
deducirse recurso de reposición dentro del plazo de cinco
días contado desde la respectiva notificación. El recurso
deberá resolverse en el plazo de veinte días.