Texto
Artículo 76.- Habrá un Consejo Consultivo del
Ministerio del Medio Ambiente presidido por el Ministro del
Medio Ambiente e integrado por:
a) Dos científicos, propuestos en quina por el Consejo
de Rectores de las Universidades Chilenas.
b) Dos representantes de organizaciones no
gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la
protección del medio ambiente.
c) Dos representantes de centros académicos
independientes que estudien o se ocupen de materias
ambientales.
d) Dos representantes del empresariado, propuestos en
quina por la organización empresarial de mayor
representatividad en el país.
e) Dos representantes de los trabajadores, propuestos
en quina por la organización sindical de mayor
representatividad en el país.
f) Un representante del Presidente de la República.
Los consejeros serán nombrados por el Presidente de la
República por un período de dos años, el que podrá
prorrogarse por una sola vez. Un reglamento establecerá el
funcionamiento del Consejo.