Texto
Artículo 30.- Las Comisiones de Evaluación o el
Director Ejecutivo, en su caso, publicarán el primer día
hábil de cada mes, en el Diario Oficial y en un periódico
de circulación regional o nacional, según corresponda, una
lista de los proyectos o actividades sujetos a Declaración
de Impacto Ambiental que se hubieren presentado a
tramitación en el mes inmediatamente anterior, con el
objeto de mantener debidamente informada a la ciudadanía.
Dicha lista contendrá, a lo menos, los siguientes
antecedentes:
a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable
del proyecto o actividad;
b) Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o
actividad se ejecutará, y
c) Indicación del tipo de proyecto o actividad de que
se trata.
En caso que la Declaración de Impacto Ambiental hubiese
sido objeto de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones
de acuerdo a lo señalado en el artículo 30 bis, el
proponente deberá publicar en las mismas condiciones
previstas en el artículo 28, debiendo individualizarse
claramente el contenido de las aclaraciones, rectificaciones
y ampliaciones.