Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- Se presume legalmente la responsabilidad
del autor del daño ambiental, si existe infracción a las
normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a
los planes de prevención o de descontaminación, a las
regulaciones especiales para los casos de emergencia
ambiental o a las normas sobre protección, preservación o
conservación ambientales, establecidas en la presente ley o
en otras disposiciones legales o reglamentarias.
    Con todo, sólo habrá lugar a la indemnización, en
este evento, si se acreditare relación de causa a efecto
entre la infracción y el daño producido.