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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- El certificado a que se refiere el
artículo anterior, establecerá, cuando corresponda, las
condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse
para ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las
cuales se otorgarán los permisos que de acuerdo con la
legislación deben emitir los organismos del Estado.
    Las condiciones o exigencias ambientales indicadas en el
inciso anterior deberán responder a criterios técnicos
solicitados por los servicios públicos que hubiesen
participado en el proceso de evaluación.
    Si no se reclamare dentro del plazo establecido en el
artículo 20 en contra de las condiciones o exigencias
contenidas en el certificado señalado precedentemente, se
entenderá que éstas han sido aceptadas, quedando su
incumplimiento afecto a las sanciones establecidas en la ley
que crea la Superintendencia del Medio Ambiente.