Texto
Artículo 28.- Para los efectos previstos en el
artículo 26, la Comisión establecida en el artículo 86 o
el Director Ejecutivo ordenará que el interesado publique a
su costa en el Diario Oficial y en un diario o periódico de
la capital de la región o de circulación nacional, según
sea el caso, un extracto visado por ella del Estudio de
Impacto Ambiental presentado. Dichas publicaciones se
efectuarán dentro de los diez días siguientes a la
respectiva presentación.
Dicho extracto contendrá, a lo menos, los siguientes
antecedentes:
a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del
proyecto o actividad;
b) Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o
actividad se ejecutará;
c) Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se
trata;
d) Monto de la inversión estimada, y
e) Principales efectos ambientales y medidas mitigadoras
que se proponen.
En caso que el Estudio de Impacto Ambiental hubiese sido
objeto de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones que
afecten sustantivamente los impactos ambientales del
proyecto de acuerdo a lo señalado en el artículo 29, el
interesado deberá publicar en las mismas condiciones
previstas en los incisos precedentes, debiendo
individualizarse claramente el contenido de las
aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones.