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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Para los efectos previstos en el
artículo 26, la Comisión establecida en el artículo 86 o
el Director Ejecutivo ordenará que el interesado publique a
su costa en el Diario Oficial y en un diario o periódico de
la capital de la región o de circulación nacional, según
sea el caso, un extracto visado por ella del Estudio de
Impacto Ambiental presentado. Dichas publicaciones se
efectuarán dentro de los diez días siguientes a la
respectiva presentación. 
    Dicho extracto contendrá, a lo menos, los siguientes
antecedentes:
 a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del
proyecto o actividad;
 b) Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o
actividad se ejecutará; 
 c) Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se
trata; 
 d) Monto de la inversión estimada, y 
 e) Principales efectos ambientales y medidas mitigadoras
que se proponen.

    En caso que el Estudio de Impacto Ambiental hubiese sido
objeto de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones que
afecten sustantivamente los impactos ambientales del
proyecto de acuerdo a lo señalado en el artículo 29, el
interesado deberá publicar en las mismas condiciones
previstas en los incisos precedentes, debiendo
individualizarse claramente el contenido de las
aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones.