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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 71

Texto

    Artículo 71.- Créase el Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad, presidido por el Ministro del Medio
Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; de
Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Reconstrucción;
de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de
Transportes y Telecomunicaciones; de Minería, y de
Planificación.
     En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste
será reemplazado por el Ministro que corresponda según el
orden establecido en el inciso anterior.
     Serán funciones y atribuciones del Consejo:

     a) Proponer al Presidente de la República las
políticas para el manejo, uso y aprovechamiento
sustentables de los recursos naturales renovables.
     b) Proponer al Presidente de la República los
criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en
la elaboración de las políticas y procesos de
planificación de los ministerios, así como en la de sus
servicios dependientes y relacionados.
     c) Proponer al Presidente de la República la creación
de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y
reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza
y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples
usos.
     d) Proponer al Presidente de la República las
políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación
ambiental estratégica.
     e) Pronunciarse sobre los criterios y mecanismos en
virtud de los cuales se deberá efectuar la participación
ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental, a que
se refiere el artículo 26 de la ley Nº 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente.
     f) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos
administrativos que se propongan al Presidente de la
República, cualquiera sea el ministerio de origen, que
contenga normas de carácter ambiental señaladas en el
artículo 70.