Texto
Artículo 31 ter.- El Ministerio del Medio Ambiente
administrará un Sistema Nacional de Información Ambiental,
desglosada regionalmente, en el cual se indicará:
a) Los textos de tratados, convenios y acuerdos
internacionales, así como las leyes, reglamentos y demás
actos administrativos sobre medio ambiente o relacionados
con él.
b) Los informes sobre el estado del medio ambiente,
señalados en la letra ñ) del artículo 70.
c) Los datos o resúmenes de los informes señalados en
el número anterior, derivados del seguimiento de las
actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente.
d) Las autorizaciones administrativas asociadas a
actividades que pueden tener un efecto significativo sobre
el medio ambiente, o en su defecto la indicación precisa de
la autoridad que dispone de tal información.
e) La lista de las autoridades públicas que disponen
de información de contenido ambiental y que debe ser
públicamente accesible.
f) Los dictámenes de la Contraloría General de la
República recaídos en materias ambientales.
g) Las sentencias definitivas de los Tribunales de
Justicia recaídas en juicios de carácter ambiental.
h) Toda otra decisión o resolución de carácter
general emanada de autoridad recaída en asuntos
ambientales.