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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 80

Texto

    Artículo 80.- Créase el Servicio de Evaluación
Ambiental como servicio público funcionalmente
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la
República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
     Su domicilio será la ciudad de Santiago y se
desconcentrará territorialmente de conformidad a lo
señalado en la presente ley.
     El Servicio estará afecto al Sistema de Alta
Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882.